AESA reconoce los certificados de piloto STS para operaciones no EASA
El pasado día 31 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
En ella se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto exclusivamente para aquellas actividades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a) e incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1036/2017 (artículo 2.1). Entre ellas: las actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares…
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