La normativa europea de drones podría experimentar importantes cambios. La Comisión Europea trabaja en una modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, con novedades que afectan al registro de operadores, la identificación remota directa, la formación de pilotos, las zonas geográficas UAS, los clubes y asociaciones de aeromodelismo y determinados UAS actualmente en servicio.
En este artículo analizamos los principales posibles cambios en la normativa de drones, qué podrían suponer para operadores y pilotos y los plazos contemplados actualmente en la propuesta.
⚠️ IMPORTANTE — BORRADOR NORMATIVO
La modificación propuesta todavía no está en vigor. Su contenido y los plazos previstos pueden sufrir cambios durante la tramitación. Hasta la aprobación y publicación del texto definitivo, continúan siendo aplicables las obligaciones actualmente vigentes.
Registro de operadores de drones desde 100 gramos
Uno de los principales cambios de la propuesta afecta al registro de los operadores de UAS.
En categoría abierta, el borrador establece la obligación de registrarse como operador cuando se utilice un UAS con una masa de despegue igual o superior a 100 gramos.
Se contempla una excepción para determinados UAS cautivos de menos de 1 kg.
En categoría específica, el registro del operador será obligatorio con independencia de la masa del UAS.
Además, la propuesta introduce la verificación de la identidad del operador antes de proceder a su registro, reforzando así la trazabilidad y la identificación de quienes realizan operaciones con drones.

Comprobación del sistema de identificación remota antes del despegue
Otra de las novedades relevantes afecta a la identificación remota directa, conocida también como Direct Remote Identification (DRI).
El borrador amplía su utilización y establece, para los supuestos contemplados en la propuesta, que los UAS de 100 gramos o más deberán disponer de un sistema de identificación remota directa activo, teniendo en cuenta las excepciones y los periodos transitorios previstos.
Además, el operador deberá garantizar que su número de registro esté correctamente cargado en el sistema de identificación remota.
La finalidad de esta medida es aumentar la trazabilidad de las operaciones con drones y facilitar la identificación de la aeronave y de su operador.

Cambios en la formación de pilotos de drones A1/A3
La propuesta también introduce modificaciones en los requisitos de formación de los pilotos a distancia en categoría abierta.
Salvo en los supuestos previstos para UA de menos de 100 gramos, el piloto deberá completar la formación online correspondiente y superar un examen teórico online de 40 preguntas de opción múltiple, alcanzando al menos un 75 % de respuestas correctas.
El borrador también introduce requisitos específicos para determinados UAS de construcción privada, entre ellos obligaciones relacionadas con la identificación remota directa y la comprobación de coherencia previa al despegue.
Estos cambios deberán analizarse con especial atención cuando se publique el texto definitivo, ya que pueden afectar tanto a los requisitos técnicos de determinados UAS como a las condiciones exigidas a sus pilotos.

Zonas geográficas UAS y nuevas condiciones nacionales
El borrador también introduce cambios relevantes en la regulación y publicación de las zonas geográficas UAS.
Los Estados miembros podrán establecer zonas geográficas UAS en determinadas partes de su territorio y, además, definir condiciones nacionales aplicables a la totalidad de su territorio.
La propuesta pretende también facilitar el acceso de operadores y pilotos a esta información. Para ello, las zonas geográficas UAS y las condiciones nacionales deberán estar disponibles a través de un único punto de acceso, en formato legible y digital y, como mínimo, también en inglés.
Asimismo, las zonas geográficas UAS deberán publicarse utilizando un formato digital común definido por EASA, lo que permitirá avanzar hacia una mayor armonización e interoperabilidad de esta información en toda la Unión Europea.
Para los pilotos y operadores, disponer de esta información de una forma más homogénea puede facilitar la planificación de las operaciones con drones en distintos Estados miembros.

Nuevos requisitos para clubes y asociaciones de aeromodelismo
La propuesta de modificación también afecta a las operaciones realizadas en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo, reguladas en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
El borrador contempla que la autoridad competente pueda establecer, dentro de la autorización concedida al club o asociación, requisitos relacionados con la identificación remota directa y con la comprobación de coherencia del sistema previa al despegue.
Al mismo tiempo, la propuesta reconoce las particularidades del aeromodelismo organizado y contempla que, al establecer las condiciones aplicables, puedan tenerse en consideración aspectos como el entorno local de operación, la organización y gestión del club o asociación y las medidas de seguridad adoptadas.
El objetivo es compatibilizar los nuevos requisitos de seguridad y trazabilidad con las características específicas de las operaciones desarrolladas dentro de clubes y asociaciones de aeromodelismo.
UAS legacy y nuevos requisitos para drones de más de 900 gramos
El borrador introduce también una modificación especialmente relevante para determinados UAS actualmente en servicio, incluidos algunos drones que pueden continuar operando en categoría abierta conforme a las disposiciones transitorias del Reglamento.
La propuesta mantiene el régimen previsto para determinados UAS introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024, pero incorpora un nuevo requisito relacionado con la identificación remota directa.
Transcurridos 48 meses desde la entrada en vigor de la futura modificación, los UAS con una masa de despegue superior a 900 gramos, incluida la carga útil, deberán estar equipados con un módulo adicional de identificación remota directa —DRI add-on— conforme a la Parte 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
No obstante, este requisito está sujeto a las excepciones y situaciones específicas previstas en el propio artículo 20, por lo que no debe interpretarse como una obligación general e inmediata para todos los drones de más de 900 gramos.
Este cambio puede resultar especialmente relevante para propietarios de determinados UAS legacy que actualmente pueden seguir utilizándose en categoría abierta y que, si la propuesta se aprueba con su redacción actual, deberán analizar si les resulta aplicable este nuevo requisito una vez finalizado el periodo transitorio.
48 MESES NO SIGNIFICA 2028 AUTOMÁTICAMENTE
El plazo previsto comenzaría a contar desde la entrada en vigor del futuro Reglamento, no desde la publicación del actual borrador. Mientras el texto no sea aprobado y publicado definitivamente, no puede determinarse una fecha concreta de aplicación de este requisito.
¿Cuándo entrarían en vigor estos cambios?
Es importante insistir en que nos encontramos ante una propuesta de modificación normativa y que, por tanto, los cambios analizados en este artículo todavía no están en vigor.
De acuerdo con la redacción actual del borrador, el futuro Reglamento entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, la entrada en vigor del Reglamento no significa que todas sus disposiciones resulten aplicables inmediatamente. La propuesta establece que determinadas modificaciones comenzarían a aplicarse 12 meses después de su entrada en vigor.
Además, algunos requisitos cuentan con periodos transitorios específicos. Es el caso del requisito previsto para determinados UAS de más de 900 gramos, para el que se contempla un plazo de 48 meses desde la entrada en vigor antes de que resulte exigible el módulo adicional de identificación remota directa, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en el propio Reglamento.
Por este motivo, todavía no es posible establecer fechas concretas de aplicación. Estas dependerán de cuándo se apruebe definitivamente la modificación, de su publicación oficial y de la redacción final de las disposiciones transitorias.
